Asesoramiento Integral en Derecho Laboral y Relaciones Laborales
El derecho laboral constituye una rama fundamental del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre empresas y trabajadores. En FirmaFGM, ofrecemos servicios especializados de asesoramiento laboral orientados hacia las empresas, proporcionando soluciones legales que protegen sus intereses mientras aseguran el cumplimiento de la legislación aplicable. Nuestro enfoque se basa en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, convenios colectivos aplicables y jurisprudencia laboral vigente.
Con más de 60 años de experiencia asesorando a empresas en materia laboral, nuestro equipo de abogados especializados proporciona asesoramiento y representación en todas las materias laborales: desde la gestión de relaciones cotidianas con trabajadores hasta litigios laborales ante Juzgados de lo Social. Entendemos que las decisiones laborales son críticas para la operatividad empresarial y pueden generar riesgos legales significativos si no se ejecutan correctamente. Por ello, enfatizamos la prevención mediante asesoramiento preventivo y documentación sólida.
Nuestro enfoque se centra en maximizar la flexibilidad operativa de la empresa dentro del marco legal vigente, minimizar contingencias laborales, y asegurar que todas las decisiones empresariales (despidos, reducciones de jornada, cambios de condiciones, disciplina interna) están debidamente justificadas y documentadas. Nos mantenemos actualizado con cambios en la legislación laboral, interpretaciones de los juzgados y desarrollos en materia de Seguridad Social, acoso laboral y prevención de riesgos. Asesoramos a empresas de todos los tamaños: desde pymes hasta grandes multinacionales.
En materia de prevención de riesgos laborales, asesoramos sobre obligaciones en evaluación de riesgos, planes de seguridad, formación de trabajadores, registro de accidentes, y coordinación con autoridades administrativas. La prevención es más económica que la litigación posterior. En cuestiones de Seguridad Social, asesoramos sobre afiliación, cotizaciones, recaudación, acciones contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y procedimientos administrativos relacionados.
Servicios que Ofrecemos
Despidos Individuales
Asesoramiento integral en despidos procedentes: identificación de causa justificada, documentación probatoria, elaboración de comunicación de despido conforme a ley, defensa en demandas de despido improcedente ante Juzgados de lo Social.
Despidos Colectivos y ERE
Gestión completa de expedientes de regulación de empleo: evaluación de causa económica/técnica, negociación con representantes sindicales, tramitación administrativa ante autoridad laboral, defensa en impugnaciones de ERE ante juzgados.
ERTE (Regulaciones Temporales)
Tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo para suspensión de contratos en casos de cause temporales. Asesoramiento sobre diferencias con ERE y procedimientos específicos según situación económica de la empresa.
Negociación Colectiva
Asesoramiento en negociación de convenios colectivos, revisión de pactos parasociales sobre condiciones laborales, actualización de condiciones de trabajo según nuevos convenios aplicables, y defensa de intereses empresariales en negociaciones.
Contratos de Trabajo
Redacción de contratos laborales adaptados a cada puesto y situación. Aseguramos conformidad con convenio colectivo aplicable, inclusión de cláusulas de confidencialidad, no competencia y propiedad intelectual.
Inspecciones de Trabajo
Preparación de empresas ante inspecciones de trabajo, análisis de documentación, representación en procesos de inspección, recursos administrativos contra sanciones, y defensa ante infracciones laborales.
Seguridad Social y Cotizaciones
Asesoramiento en materia de afiliación de trabajadores, cálculo de bases de cotización, reclamaciones contra la Tesorería General de la Seguridad Social, recursos contra actas de inspección de cotizaciones.
Conflictos Laborales y Acoso
Investigación de denuncias internas de acoso laboral, mobbing, discriminación. Asesoramiento sobre obligaciones de empresa ante denuncias de vulneración de derechos fundamentales, represalia o represiones sindicales.
Por Qué Elegirnos para su Asesoramiento Laboral
En materia laboral, cada decisión empresarial conlleva riesgos potenciales. Nuestros abogados especializados en derecho laboral cuentan con décadas de experiencia asesorando empresas en gestión de recursos humanos, cumplimiento legal y litigios laborales. Entendemos la perspectiva empresarial: rentabilidad, operatividad y sostenibilidad. No solo asesoramos sobre lo que es legalmente correcto, sino sobre cómo ejecutar decisiones laborales de forma que minimicen riesgos de reclamación posterior. Conocemos los criterios de los jueces de lo social, cómo documentar decisiones para que resistan impugnaciones, y cómo estructurar políticas que protejan los intereses de la empresa.
Preguntas Frecuentes
Existen tres tipos de despido según el Estatuto de los Trabajadores (artículos 54-55): (1) Despido procedente: por causa legal justificada (incumplimiento grave y culpable, abandono de puesto, mala conducta documentada). Consecuencia legal: extinción del contrato sin obligación de indemnización. (2) Despido improcedente: cuando falta causa justificada o se incumple el procedimiento legal (falta de comunicación escrita, falta de justificación de la causa, no otorgamiento del derecho de defensa). Consecuencia: el trabajador puede optar por reinserción (reincorporación al trabajo) o indemnización económica (normalmente 45 días de salario base por año de antigüedad, máximo 42 mensualidades). El plazo para reclamar es de 20 días. (3) Despido nulo: cuando es discriminatorio (por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual actual)), represalia (contra actividad sindical o ejercicio de derechos), embarazo o enfermedad. Consecuencia: obligación de readmisión inmediata y sin condiciones, más indemnización aumentada (60 días de salario por año, máximo 42 mensualidades). La empresa debe respetar procedimientos: comunicación escrita con causa, oportunidad de explicación del trabajador. En FirmaFGM asesoramos empresas en despidos asegurando conformidad legal y documentación sólida para evitar reclamaciones posteriores.
Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) procede cuando existe causa legal que justifique la extinción o suspensión de contratos de trabajo en masa: causas económicas (pérdidas, insolvencia, mercado deprimido), técnicas (obsolescencia de procesos, introducción de tecnología), organizativas (reestructuración empresarial, cambio de modelo de negocio) o productivas (caída de demanda de productos/servicios). Debe haber circunstancias objetivas y documentadas que hagan insostenible la continuidad laboral. El procedimiento incluye: (1) Comunicación previa a trabajadores y comisión representativa de trabajadores; (2) Periodo de consultas/negociación con comisión representativa sobre medidas alternativas (reducción de jornada, remuneración), criterios de selección de trabajadores a despedir, indemnizaciones; (3) Acuerdo sobre términos o desacuerdo documentado; (4) Presentación de solicitud ante autoridad laboral competente con documentación justificativa (cuentas, informes económicos, etc.); (5) Resolución administrativa autorizando o denegando el ERE; (6) Notificación individual a trabajadores. Plazos específicos (30 días de consultas, 10 días de trámite administrativo). Un ERE mal estructurado, sin justa causa o sin procedimiento adecuado puede ser impugnado por trabajadores y declarado nulo. En FirmaFGM asesoramos en toda la tramitación, documentación y negociación colectiva.
Ante una inspección de trabajo (realizada por inspectores de la autoridad laboral), la empresa tiene las siguientes obligaciones principales: (1) Permitir el acceso del inspector a todos los centros de trabajo, zonas de producción y documentación; (2) Facilitar información sobre condiciones de trabajo, jornada laboral, salarios, cotizaciones a Seguridad Social; (3) Presentar registros de jornada (según artículo 34.9 Estatuto de los Trabajadores), accidentes de trabajo, incidentes, formación en prevención, documentos de afiliación; (4) No represaliar a trabajadores por denuncia a inspección, cooperación con inspectores o realización de consultas; (5) Corregir infracciones según plazos establecidos en actas de infracción (normalmente 10-30 días); (6) Pagar multas administrativas si procede (entre 300 y 90.000 euros según gravedad); (7) Cumplir órdenes de paralización de actividades si hay riesgo grave e inminente. La empresa tiene derechos: solicitar copia del acta, presentar alegaciones, recurrir administrativamente las sanciones ante autoridades superiores, impugnar judicialmente ante juzgados de lo contencioso-administrativo. Las inspecciones pueden investigar materia salarial, horaria, contratos (legalidad), Seguridad Social, seguridad y salud, discriminación. En FirmaFGM asesoramos empresas en preparación de inspecciones y defensa ante infracciones laborales.
La negociación de un convenio colectivo es el proceso mediante el cual empresa (o asociación de empresas) y representantes de trabajadores acuerdan términos y condiciones de empleo aplicables a un colectivo de trabajadores. El procedimiento está regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores: (1) Iniciación: una de las partes (sindicatos, empresa) solicita apertura de negociación, normalmente antes del vencimiento del convenio vigente; (2) Constitución de comisiones negociadoras (representantes de empresa y delegados de sindicatos); (3) Presentación de propuestas iniciales: sueldos base, incrementos salariales, bonificaciones, jornada laboral, vacaciones, beneficios sociales, condiciones de trabajo, cláusulas de estabilidad; (4) Negociación iterativa de cláusulas hasta alcance de acuerdo o impasse; (5) Acuerdo: si hay consenso entre partes, se firma el convenio colectivo y se deposita ante autoridad laboral para su publicación en boletín oficial y vinculancia general; (6) Si hay desacuerdo persistente, pueden intervenir mediadores públicos o arbitraje vinculante según procedimientos estatutarios. Un convenio colectivo es vinculante y prevale sobre contrato individual de trabajo en materias que regula. Puede ser de empresa, rama de actividad o territorial. Tiene vigencia hasta su prórroga o derogación pactada. En FirmaFGM asesoramos empresas en negociaciones colectivas para obtener términos favorables o mantener estabilidad operativa.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una medida de regulación temporal que suspende los contratos de trabajo de forma reversible, sin extinción del vínculo laboral. En un ERTE, los trabajadores quedan en situación de suspensión de contrato: no trabajan pero permanecen vinculados a la empresa, tienen derecho a prestación por desempleo mientras dure la suspensión, y pueden reincorporarse cuando cese la causa (fin de crisis, recuperación de actividad). En cambio, un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una medida de carácter definitivo que extingue permanentemente los contratos de trabajo. Una vez finalizado un ERE, los trabajadores quedan desvinculados de la empresa, requieren indemnización por extinción, y acceden a prestaciones de desempleo ordinarias. Las causas pueden ser similares (causa económica, técnica, organizativa, productiva), pero el ERTE es reversible y temporal mientras que el ERE es terminal y definitivo. El procedimiento del ERTE suele ser menos exigente que el ERE: se requiere consulta con representantes, pero los requisitos de documentación pueden ser menores dependiendo de la naturaleza temporal de la crisis requisitos vigentes. Durante la pandemia COVID-19 (2020-2021), los ERTEs fueron de aplicación masiva. Actualmente, pueden usarse en crisis sectoriales puntuales. En FirmaFGM asesoramos empresas sobre si una situación justifica una medida temporal (ERTE) o definitiva (ERE), y gestionamos la tramitación administrativa correspondiente.
¿Necesita Asesoramiento Laboral para su Empresa?
Confíe en nuestro equipo especializado en derecho laboral. Realizamos una consulta inicial detallada para evaluar sus necesidades, riesgos laborales pendientes y estrategia recomendada.